Artículo 315 del Código Procesal Penal
Artículo 315.- Contenido del informe de peritos.
Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a
declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste
deberá entregarse por escrito y contener:
a) La descripción de la persona o cosa que fuere
objeto
de él, del estado y modo en que se hallare;
b) La relación circunstanciada de todas las
operaciones
practicadas y su resultado, y
c) Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formularen los peritos conforme a los principios de su
ciencia o
reglas de su arte u oficio.
No obstante, de manera excepcional, las pericias
consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y
aquellas que
recayeren sobre sustancias estupefacientes
o psicotrópicas,
podrán ser incorporadas al juicio oral
mediante la sola
presentación del informe respectivo.
Sin embargo, si alguna
de las partes lo solicitare
fundadamente, la comparecencia
del perito no podrá ser
substituida por la presentación
del informe.