Artículo 306 del Código Procesal Penal

Artículo 306.- Juramento o promesa. Todo testigo, antes
de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de
decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar
ni añadir nada de lo que pudiere conducir al
esclarecimiento de los hechos.

No se tomará juramento o promesa a los testigos menores
de dieciocho años, ni a aquellos de quienes el tribunal
sospechare que pudieren haber tomado parte en los hechos
investigados. Se hará constar en el registro la omisión del
juramento o promesa y las causas de ello.

El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al
testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su
obligación de ser veraz, así como de las penas con las cuales
la ley castiga el delito de falso testimonio en causa
criminal.