Artículo 305 del Código Procesal Penal
Artículo 305.- Principio de no autoincriminación. Todo
testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas
preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de
persecución penal por un delito.
El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su
declaración, pudiere incriminar a alguno de los parientes
mencionados en el artículo 302, inciso primero.