Artículo 293 del Código Procesal Penal

Artículo 293.- Deberes de los asistentes a la audiencia
del juicio oral. Quienes asistieren a la audiencia deberán
guardar respeto y silencio mientras no estuvieren
autorizados para exponer o debieren responder a las preguntas que
se les formularen. No podrán llevar armas ni ningún
elemento que pudiere perturbar el orden de la audiencia. No
podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o
contrario al decoro.