Artículo 292 del Código Procesal Penal

Artículo 292.- Facultades del juez presidente de la sala
en la audiencia del juicio oral. El juez presidente de la
sala dirigirá el debate, ordenará la rendición de las
pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que
correspondieren y moderará la discusión. Podrá impedir que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o
inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación
ni el derecho a defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a
las partes que debieren intervenir durante el juicio,
fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o
interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su
facultad.

Además, ejercerá las facultades disciplinarias destinadas
a mantener el orden y decoro durante el debate, y, en
general, a garantizar la eficaz realización del mismo.

En uso de estas facultades, el presidente de la sala
podrá ordenar la limitación del acceso de público a un número
determinado de personas. También podrá impedir el acceso u
ordenar la salida de aquellas personas que se presentaren
en condiciones incompatibles con la seriedad de la
audiencia.