Artículo 279 del Código Procesal Penal
Artículo 279.- Devolución de los documentos de la
investigación. El tribunal devolverá a los intervinientes los
documentos que hubieren acompañado durante el procedimiento.
Artículo 279.- Devolución de los documentos de la
investigación. El tribunal devolverá a los intervinientes los
documentos que hubieren acompañado durante el procedimiento.