Artículo 280 del Código Procesal Penal
Artículo 280.- Prueba anticipada. Durante la audiencia de
preparación del juicio oral también se podrá solicitar la
prueba testimonial anticipada conforme a lo previsto en
el artículo 191.
Si con posterioridad a la realización de la audiencia de
preparación del juicio oral, sobreviniere, respecto de los
testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el
inciso segundo del artículo 191, cualquiera de los
intervinientes podrá solicitar al juez de garantía, en audiencia
especial citada al efecto, la rendición de prueba anticipada.
Asimismo, se podrá solicitar la declaración de peritos en
conformidad con las normas del Párrafo 6º del Título III
del Libro Segundo, cuando fuere previsible que la persona
de cuya declaración se tratare se encontrará en la
imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de las
razones contempladas en el inciso segundo del artículo 191.
Para los efectos de lo establecido en los incisos
anteriores, el juez de garantía citará a una audiencia especial
para la recepción de la prueba anticipada.