Artículo 278 del Código Procesal Penal

Artículo 278.- Nuevo plazo para presentar prueba. Cuando,
al término de la audiencia, el juez de garantía
comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba
por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la
audiencia hasta por un plazo de diez días.