Artículo 249 del Código Procesal Penal
Artículo 249.- Citación a audiencia. Cuando decidiere
solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o
comunicar la decisión a que se refiere la letra c) del artículo
anterior, el fiscal deberá formular su requerimiento al juez
de garantía, quien citará a todos los intervinientes a
una audiencia.