Artículo 248 del Código Procesal Penal
Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las
diligencias necesarias para la averiguación del hecho
punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal
declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los
diez días siguientes:
a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;
b) Formular acusación, cuando estimare que la
investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del
imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no
perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido
durante la investigación los antecedentes suficientes para
fundar una acusación.
La comunicación de la decisión contemplada en la letra c)
precedente dejará sin efecto la formalización de la
investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas
cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la
acción penal continuará corriendo como si nunca se
hubiere interrumpido.