Artículo 237 del Código Procesal Penal

Artículo 237.- Suspensión condicional del
procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado,
podrá solicitar al juez de garantía la suspensión
condicional del procedimiento.

El juez podrá requerir del ministerio público
los antecedentes que estimare necesarios para
resolver.

La suspensión condicional del procedimiento
podrá decretarse:

a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado,
en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no
excediere de tres años de privación de libertad;

b) Si el imputado no hubiere sido condenado
anteriormente por crimen o simple delito, y

c) Si el imputado no tuviere vigente una
suspensión condicional del procedimiento, al momento
de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

La presencia del defensor del imputado en la
audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión
condicional del procedimiento constituirá un requisito
de validez de la misma.

Si el querellante o la víctima asistieren a la
audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión
condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el
tribunal.

Tratándose de imputados por delitos de homicidio,
secuestro, robo con violencia o intimidación en las
personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores,
aborto; por los contemplados en los artículos
361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos
señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la
ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en
otros cuerpos
legales que se cometan empleando alguna de las
armas o elementos mencionados en las letras a), b), c),
d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada
ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando
la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá
someter su decisión de solicitar la suspensión condicional
del procedimiento al Fiscal Regional.

Al decretar la suspensión condicional del
procedimiento, el juez de garantía establecerá las
condiciones a las que deberá someterse el imputado, por
el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a
un año ni superior a tres. Durante dicho período no se
reanudará el curso de la prescripción de la acción
penal. Asimismo, durante el término por el que se
prolongare la suspensión condicional del procedimiento
se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.

La resolución que se pronunciare acerca de la
suspensión condicional del procedimiento será apelable
por el imputado, por la víctima, por el ministerio
público y por el querellante.

La suspensión condicional del procedimiento no
impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la
vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas
del mismo hecho.