Artículo 237 del Código Procesal Penal

Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento.
El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al
juez de garantía la suspensión condicional del
procedimiento.

El juez podrá requerir del ministerio público los
antecedentes que estimare necesarios para resolver.

La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:

a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el
evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de
tres años de privación de libertad;

b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente
por crimen o simple delito, y

c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión
condicional del procedimiento, o hayan transcurrido más de tres
años desde la anterior resolución que hubiere decretado
una suspensión condicional del procedimiento, al momento de
verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

La presencia del defensor del imputado en la audiencia en
que se ventilare la solicitud de suspensión condicional
del procedimiento constituirá un requisito de validez de la
misma.

Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia
en que se ventile la solicitud de suspensión condicional
del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.

Tratándose de imputados por delitos de homicidio,
secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o
fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los
contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del
Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º,
9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos
o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que
se cometan empleando alguna de las armas o elementos
mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y
en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por
conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones
graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de
solicitar la suspensión condicional del procedimiento al
Fiscal Regional.

Al decretar la suspensión condicional del procedimiento,
el juez de garantía establecerá las condiciones a las que
deberá someterse el imputado, por el plazo que determine,
el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
Durante dicho período no se reanudará el curso de la
prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término
por el que se prolongare la suspensión condicional del
procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo
247.

La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión
condicional del procedimiento será apelable por el
imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el
querellante.

La suspensión condicional del procedimiento no impedirá
de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las
responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.