Artículo 236 del Código Procesal Penal

Artículo 236.- Autorización para practicar diligencias
sin conocimiento del afectado. Las diligencias de
investigación que de conformidad al artículo 9º requirieren de
autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el
fiscal aun antes de la formalización de la investigación. Si
el fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin
previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se
proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los
hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare
permitiere presumir que dicha circunstancia resulta
indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la formalización de la
investigación el fiscal solicitare proceder de la forma señalada en
el inciso precedente, el juez lo autorizará cuando la
reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia
de la diligencia.