Artículo 235 del Código Procesal Penal
Artículo 235.- Juicio inmediato. En la audiencia de
formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al
juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el
juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el
fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer
prueba. También en la audiencia el querellante podrá
adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y
deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el
juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que
correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.
Al término de la audiencia, el juez dictará auto de
apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la
audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un
plazo no menor de quince ni mayor de treinta días,
dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus
solicitudes de prueba.
Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo
dispuesto en este artículo no serán susceptibles de
recurso alguno.