Artículo 234 del Código Procesal Penal
Artículo 234.- Plazo judicial para el cierre de la
investigación. Cuando el juez de garantía, de oficio o a
petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio
público, lo considerare necesario con el fin de cautelar
las garantías de los intervinientes y siempre que las
características de la investigación lo permitieren, podrá fijar
en la misma audiencia un plazo para el cierre de la
investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos
previstos en el artículo 247.