Artículo 238 del Código Procesal Penal
Artículo 238.- Condiciones por cumplir decretada la
suspensión condicional del procedimiento. El juez de
garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el
período de suspensión, el imputado esté sujeto al
cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
a) Residir o no residir en un lugar determinado;
b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o
de
otra naturaleza;
d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o
empleo, o asistir a algún programa educacional o de
capacitación;
e) Pagar una determinada suma, a título de
indemnización
de perjuicios, a favor de la víctima o
garantizar
debidamente su pago. Se podrá autorizar el
pago en cuotas o dentro
de un determinado plazo, el que
en ningún caso podrá
exceder el período de suspensión
del procedimiento;
f) Acudir periódicamente ante el ministerio público
y, en
su caso, acreditar el cumplimiento de las demás
condiciones impuestas;
g) Fijar domicilio e informar al ministerio público
de
cualquier cambio del mismo, y
h) Otra condición que resulte adecuada en
consideración
con las circunstancias del caso concreto
de que se tratare
y fuere propuesta, fundadamente, por
el Ministerio Público.
Durante el período de suspensión y oyendo en una
audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a
ella, el
juez podrá modificar una o más de las
condiciones impuestas.