Artículo 238 del Código Procesal Penal

Artículo 238.- Condiciones por cumplir decretada la
suspensión condicional del procedimiento. El juez de
garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el
período de suspensión, el imputado esté sujeto al
cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) Residir o no residir en un lugar determinado;

b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de
otra naturaleza;

d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o
empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;

e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización
de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar
debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro
de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá
exceder el período de suspensión del procedimiento;

f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en
su caso, acreditar el cumplimiento de las demás
condiciones impuestas;

g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de
cualquier cambio del mismo, y

h) Otra condición que resulte adecuada en consideración
con las circunstancias del caso concreto de que se tratare
y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.

Durante el período de suspensión y oyendo en una
audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el
juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.