Artículo 231 del Código Procesal Penal
Artículo 231.- Solicitud de audiencia para la
formalización de la investigación. Si el fiscal deseare formalizar la
investigación respecto de un imputado que no se
encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al
juez de garantía la realización de una audiencia en fecha
próxima, mencionando la individualización del imputado, la
indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y
lugar de su comisión y el grado de participación del imputado
en el mismo.
A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a
los demás intervinientes en el procedimiento.