Artículo 232 del Código Procesal Penal

Artículo 232.- Audiencia de formalización de la
investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al
fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare
en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al
tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que
estimare conveniente.

A continuación el juez abrirá debate sobre las demás
peticiones que los intervinientes plantearen.

El imputado podrá reclamar ante las autoridades del
ministerio público, según lo disponga la ley orgánica
constitucional respectiva, de la formalización de la investigación
realizada en su contra, cuando considerare que ésta
hubiere sido arbitraria.