Artículo 230 del Código Procesal Penal
Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la
investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación
cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por
medio de la intervención judicial.
Cuando el fiscal debiere requerir la intervención
judicial para la práctica de determinadas diligencias de
investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución
sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la
investigación, a menos que lo hubiere realizado
previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.