Artículo 226 c del Código Procesal Penal

Artículo 226 C.- Agente encubierto. Agente encubierto es
el funcionario policial que oculta su identidad oficial y
se involucra o introduce en las asociaciones delictivas o
criminales o agrupaciones u organizaciones a que se
refiere el artículo anterior, con el objetivo de identificar a
los participantes, reunir información y recoger
antecedentes necesarios para la investigación.

El agente encubierto podrá tener una identidad e historia
ficticias. La Dirección Nacional del Servicio de Registro
Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para su oportuna y debida materialización. Los
funcionarios policiales que han actuado en una investigación con
identidad falsa podrán mantener dicha identidad cuando
testifiquen en el proceso que pueda derivarse de los hechos en
que hayan intervenido y siempre que así se disponga
mediante resolución judicial fundada.

Asimismo, el Fiscal Regional podrá autorizar la apertura
de una cuenta bancaria, la obtención de otras piezas de
identidad relevantes tales como una licencia de conducir y
la contratación de servicios básicos haciendo uso de la
identidad ficticia. El uso de esta facultad se orientará
exclusivamente a reforzar la credibilidad de la identidad e
historia ficticias. Un reglamento expedido en conjunto por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá establecer los
procedimientos y condiciones de ejercicio de esta facultad.

Sin perjuicio de las penas aplicables por la perpetración
de otros delitos, el uso manifiestamente indebido de las
facultades asociadas a la historia ficticia será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

La información que vaya obteniendo el agente encubierto
deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en
conocimiento de quien solicitó la autorización de la medida.