Artículo 226 d del Código Procesal Penal
Artículo 226 D.- Agente revelador. Agente revelador es el
funcionario policial que simula requerir de otro la
ejecución de una conducta delictiva con el objetivo de lograr
la concreción de los propósitos delictivos de éste.
El agente revelador podrá tener una identidad e historia
ficticias. La Dirección Nacional del Servicio de Registro
Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para la oportuna y debida materialización de aquellas.
Los funcionarios policiales que hubiesen actuado en una
investigación con identidad falsa podrán mantener dicha
identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera
derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que
así se acuerde mediante resolución judicial fundada.
La información que obtenga el agente revelador deberá ser
puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de
quien solicitó la autorización de la medida.