Artículo 225 del Código Procesal Penal
Artículo 225.- Prohibición de utilización. Los resultados
de la medida de interceptación telefónica o de otras
formas de comunicaciones no podrán ser utilizados como medios
de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido
lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando
no se hubieren cumplido los requisitos previstos en el
artículo 222 para la procedencia de la misma.