Artículo 225 bis del Código Procesal Penal
Artículo 225 bis.- Registro remoto de equipos
informáticos y ámbito de aplicación. A petición fundada del
Ministerio Público, el juez de garantía podrá autorizar la
utilización de programas computacionales que permitan acceder de
manera remota y aprehender el contenido de un dispositivo,
computador o sistema informático, sin conocimiento de su
usuario, cuando existan fundadas sospechas basadas en
hechos determinados, de que una persona ha cometido o
participado en la preparación o comisión, o que el delito se esté
cometiendo actualmente, o que se esté preparando la
comisión o participación en una asociación delictiva o criminal.
La medida será autorizada por un plazo máximo de 30 días.
El juez de garantía podrá prorrogar este plazo por
períodos de hasta igual duración, con un máximo de 60 días, para
lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los
requisitos previstos en el inciso anterior.