Artículo 224 del Código Procesal Penal
Artículo 224.- Notificación al afectado por la
interceptación. La medida de interceptación será notificada al
afectado por la misma con posterioridad a su realización, en
cuanto el objeto de la investigación lo permitiere, y en la
medida que ello no pusiere en peligro la vida o la
integridad corporal de terceras personas. En lo demás regirá lo
previsto en el artículo 182.