Artículo 215 del Código Procesal Penal
Artículo 215.- Objetos y documentos no relacionados con
el hecho investigado. Si durante la práctica de la
diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que
permitieren sospechar la existencia de un hecho punible
distinto del que constituyere la materia del procedimiento en
que la orden respectiva se hubiere librado, podrán proceder
a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al
fiscal, quien los conservará.