Artículo 201 del Código Procesal Penal
Artículo 201.- Hallazgo de un cadáver. Cuando hubiere
motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el
resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes
de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su
exhumación, a practicar el reconocimiento e
identificación del difunto y a ordenar la autopsia.
El cadáver podrá entregarse a los parientes del difunto o
a quienes invocaren título o motivo suficiente, previa
autorización del fiscal, tan pronto la autopsia se hubiere
practicado.