Artículo 202 del Código Procesal Penal

Artículo 202.- Exhumación. En casos calificados y cuando
considerare que la exhumación de un cadáver pudiere
resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el
fiscal podrá solicitar autorización judicial para la
práctica de dicha diligencia.

El tribunal resolverá según lo estimare pertinente,
previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de los
parientes más cercanos del difunto.

En todo caso, practicados el examen o la autopsia
correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del
cadáver.