Artículo 18 del Código Procesal Penal
Artículo 18.- Renuncia de plazos. Los intervinientes en
el procedimiento podrán renunciar, total o parcialmente, a
los plazos establecidos a su favor, por manifestación
expresa.
Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia
requerirán el consentimiento de todos los intervinientes y la
aprobación del tribunal.