Artículo 17 del Código Procesal Penal

Artículo 17.- Nuevo plazo. El que, por un hecho que no le
fuere imputable, por defecto en la notificación, por
fuerza mayor o por caso fortuito, se hubiere visto impedido de
ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del
plazo establecido por la ley, podrá solicitar al tribunal
un nuevo plazo, que le podrá ser otorgado por el mismo
período. Dicha solicitud deberá formularse dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que hubiere cesado el
impedimento.