Artículo 165 del Código Procesal Penal

Artículo 165.- Efectos de la declaración de nulidad. La
declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos
consecutivos que de él emanaren o dependieren.

El tribunal, al declarar la nulidad, determinará
concretamente cuáles son los actos a los que ella se extendiere y,
siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o
ratifiquen.

Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer
el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de
repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del
acto omitido, salvo en los casos en que ello correspondiere
de acuerdo con las normas del recurso de nulidad. De este
modo, si durante la audiencia de preparación del juicio
oral se declarare la nulidad de actuaciones judiciales
realizadas durante la etapa de investigación, el tribunal no
podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo, las
nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del
juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de
investigación o a la audiencia de preparación del juicio
oral.

La solicitud de nulidad constituirá preparación
suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no
resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado.