Artículo 153 del Código Procesal Penal

Artículo 153.- Término de la prisión preventiva por
absolución o sobreseimiento. El tribunal deberá poner término a
la prisión preventiva cuando dictare sentencia
absolutoria y cuando decretare sobreseimiento definitivo o temporal,
aunque dichas resoluciones no se encontraren
ejecutoriadas.

En los casos indicados en el inciso precedente, se podrá
imponer alguna de las medidas señaladas en el párrafo 6º
de este Título, cuando se consideraren necesarias para
asegurar la presencia del imputado.