Artículo 152 del Código Procesal Penal

Artículo 152.- Límites temporales de la prisión
preventiva. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de
los intervinientes, decretará la terminación de la prisión
preventiva cuando no subsistieren los motivos que la
hubieren justificado.

En todo caso, cuando la duración de la prisión preventiva
hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de
libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse
sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto
existiendo recursos pendientes, el tribunal citará de oficio a una
audiencia, con el fin de considerar su cesación o
prolongación.