Artículo 151 del Código Procesal Penal
Artículo 151.- Prohibición de comunicaciones. El tribunal
podrá, a petición del fiscal, restringir o prohibir las
comunicaciones del detenido o preso hasta por un máximo de
diez días, cuando considerare que ello resulta necesario
para el exitoso desarrollo de la investigación. En todo
caso esta facultad no podrá restringir el acceso del imputado
a su abogado en los términos del artículo 94, letra f),
ni al propio tribunal. Tampoco se podrá restringir su
acceso a una apropiada atención médica.
El tribunal deberá instruir a la autoridad encargada del
recinto en que el imputado se encontrare acerca del modo
de llevar a efecto la medida, el que en ningún caso podrá
consistir en el encierro en celdas de castigo.