Artículo 154 del Código Procesal Penal

Artículo 154.- Orden Judicial. Toda orden de
prisión preventiva o de detención será expedida por
escrito por el tribunal y contendrá:
a) El nombre y apellidos de la persona que debiere ser
detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias
que la individualizaren o determinaren;

b) El motivo de la prisión o detención, y

c) La indicación de ser conducido de inmediato ante el
tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público
de prisión o detención que determinará, o de permanecer en
su residencia, según correspondiere.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 9º para los casos urgentes.