Artículo 154 del Código Procesal Penal
Artículo 154.- Orden Judicial. Toda orden de
prisión preventiva o de detención será expedida por
escrito por el tribunal y contendrá:
a) El nombre y apellidos de la persona que debiere
ser
detenida o aprehendida o, en su defecto, las
circunstancias
que la individualizaren o determinaren;
b) El motivo de la prisión o detención, y
c) La indicación de ser conducido de inmediato ante
el
tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar
público
de prisión o detención que determinará, o de
permanecer en
su residencia, según correspondiere.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin
perjuicio
de lo previsto en el artículo 9º para los
casos urgentes.