Artículo 133 del Código Procesal Penal
Artículo 133.- Ingreso de personas detenidas. Los
encargados de los establecimientos penitenciarios no podrán
aceptar el ingreso de personas sino en virtud de órdenes
judiciales.
Artículo 133.- Ingreso de personas detenidas. Los
encargados de los establecimientos penitenciarios no podrán
aceptar el ingreso de personas sino en virtud de órdenes
judiciales.