Artículo 132 bis del Código Procesal Penal
Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que declara
la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos
establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis,
390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código
Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 que tengan penas de
crimen o simple delito, y de los delitos de castración,
mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la
Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en
el ejercicio de sus funciones, la resolución que declare
la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o
el abogado asistente del fiscal en el solo efecto
devolutivo. En los demás casos no será apelable.