Artículo 129 del Código Procesal Penal

Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. Cualquier
persona podrá detener a quien sorprendiere en delito
flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a
la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial
más próxima.

Los agentes policiales estarán obligados a detener a
quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.
En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro
de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona
detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo
del artículo 89 de este Código.

No obstará a la detención la circunstancia de que la
persecución penal requiriere instancia particular previa, si
el delito flagrante fuere de aquellos previstos y
sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal.

Tampoco impedirá la detención ni la incautación del
dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador,
por parte de agentes policiales, en caso del delito
establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley
N° 30, que aprueba la Ordenanza de Aduanas.

La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a
penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su
condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere
orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en
violación flagrante de las medidas cautelares personales que
se le hubieren impuesto, al que fuere sorprendido
infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a),
b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216 y al
que violare la condición del artículo 238, letra b), que
le hubiere sido impuesta para la protección de otras
personas.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
tribunal que correspondiere deberá, en caso de
quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento del mismo,
despachar la respectiva orden de detención en contra del
condenado.

En los casos de que trata este artículo, la policía podrá
ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se
encontrare en actual persecución del individuo a quien
debiere detener, para practicar la respectiva detención. En
este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar
los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen
a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal,
quien los conservará. Lo anterior procederá sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 215.