Artículo 130 del Código Procesal Penal

Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que
se encuentra en situación de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere
designado por el ofendido u otra persona como autor o
cómplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un
delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél
o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que
permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o
instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio,
o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice
de un delito que se hubiere cometido en un tiempo
inmediato.

f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo
un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso
en un tiempo inmediato.

Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y
f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que
transcurra entre la comisión del hecho y la captura del
imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.