Artículo 113 del Código Procesal Penal

Artículo 113.- Requisitos de la querella. Toda querella
criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de
garantía y deberá contener:

a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;

b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio
del querellante, además de un medio de notificación
electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si
no lo hubieren designado;

c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia
del querellado, o una designación clara de su persona, si
el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se
ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir
querella para que se proceda a la investigación del delito y
al castigo de el o de los culpables;

d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión
del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere
ejecutado, si se supieren;

e) La expresión de las diligencias cuya práctica se
solicitare al ministerio público, y

f) La firma del querellante o la de otra persona a su
ruego, si no supiere o no pudiere firmar.