Artículo 114 del Código Procesal Penal

Artículo 114.- Inadmisibilidad de la querella. La
querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía:

a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 112;

b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un
plazo de tres días para subsanar los defectos que
presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el
artículo 113, el querellante no realizare las
modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo;

c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren
constitutivos de delito;

d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella
apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado
se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de
inadmisibilidad se realizará previa citación del
ministerio público, y

e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.