Artículo 112 del Código Procesal Penal
Artículo 112.- Oportunidad para presentar la querella. La
querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras
el fiscal no declarare cerrada la investigación.
Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio
público y el querellante podrá hacer uso de los derechos
que le confiere el artículo 261.