Artículo 190 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 190.- Este título regula el ejercicio del
derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el
extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el
extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las
elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos
nacionales.