Artículo 189 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 189.- De todas las actuaciones de la Junta se
levantarán actas que se estamparán en un libro denominado
Protocolo Electoral. En ellas se indicará la fecha de la
sesión, la individualización de los miembros asistentes, las
materias tratadas y las resoluciones adoptadas. Estas
actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.
El Protocolo Electoral será público y se sujetará a las
reglas que rigen los registros notariales. Copia de él
deberá remitirse al Servicio Electoral para su publicación en
su sitio web.
El Protocolo se mantendrá bajo la custodia del Secretario
de la Junta Electoral.