Artículo 67 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 67.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear
será el organismo encargado de dictar las normas
referentes a las instalaciones radiactivas.
Corresponderá a los Servicios de Salud, conforme a
las disposiciones del Código Sanitario, la autorización
y el control de la aplicación y el manejo de las
sustancias radiactivas en instalaciones radiactivas o
en equipos generadores de radiaciones ionizantes, y la
prevención de los riesgos derivados de su uso y
manipulación.
Sin embargo, competerá a la Comisión Chilena de
Energía Nuclear la autorización, el control y la
prevención de riesgos respecto de las instalaciones
radiactivas que se encuentren dentro de una instalación
nuclear, y de las que, conforme al reglamento, sean
declaradas de primera categoría.
Los reglamentos de protección radiológica y de
autorizaciones, en lo relativo a instalaciones
radiactivas, serán firmados conjuntamente por los
Ministros de Energía y de Salud.