Artículo 66 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 66.- La acción para reclamar por los daños
nucleares prescribirá en el plazo de diez años, contado de la
fecha en que ocurrió o se denunció por un inspector el
accidente nuclear.
El demandante podrá modificar su demanda, en razón de
agravación del daño sufrido, hasta el momento de dictarse la
sentencia definitiva de segunda instancia.
La ampliación o modificación de la demanda se tramitará
en forma incidental.