Artículo 63 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 63.- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Superintendencia de Valores y Seguros, las empresas
aseguradoras, para poder operar en las materias de que trata este
título, someterán a la aprobación de la Comisión los
modelos de pólizas y demás condiciones de sus operaciones, tales
como reaseguros y coseguros.

Igual procedimiento se aplicará en el caso de que el
límite de responsabilidad se cubra por medio de garantías
financieras.