Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 64.- A falta de regla especial, los plazos que
esta ley dispone para realizar actuaciones ante el Servicio
Electoral o para que éste evacue actos administrativos en
ejercicio de sus funciones legales serán de días hábiles,
en conformidad con la ley Nº19.880.

Los plazos para realizar actuaciones ante el Tribunal
Calificador de Elecciones o los Tribunales Electorales
Regionales se regirán por las normas de las leyes Nº18.460 y
Nº18.593, respectivamente.