Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 63.- El Director del Servicio Electoral deberá
recurrir a la justicia ordinaria para el cumplimiento del
fallo cuando se requiera el empleo de procedimientos de
apremio o de otras medidas compulsivas o cuando haya de
afectar a terceros que no hubieren sido parte en el proceso.