Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 60.- En caso de falta o abuso del Director del
Servicio Electoral en la aplicación de esta ley, procederá
el recurso de queja sólo ante el Tribunal Calificador de
Elecciones. El recurso deberá interponerse en el plazo
fatal de cinco días hábiles.
El Tribunal Calificador de Elecciones podrá imponer al
Director del Servicio Electoral las sanciones que señala el
artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.