Artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 59.- Las reclamaciones que se deriven de la
aplicación de esta ley y que se tramiten ante el Tribunal
Calificador de Elecciones se interpondrán dentro de quinto día
hábil y se sustanciarán de acuerdo con los artículos 200
a 230 del Libro I, Título XVIII del Código de
Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente, pero no procederá el
trámite de expresión de agravios. El escrito de reclamación
se fundamentará someramente.