Artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 53.- En caso de que un partido político designe
en algún cargo directivo a una persona sancionada con
inhabilidad para ocuparlo, el Subdirector de Partidos
Políticos del Servicio Electoral fijará al partido un plazo para
llenar el cargo con persona habilitada. Vencido el plazo
sin que se hubiere provisto aquel cargo conforme a la ley y
mientras tal situación subsista, se aplicará al partido la
pena de suspensión.